EL PROPIETARIO, ÚNICO RESPONSABLE DE TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO
INFORMACIÓN
Como ampliación a la Ley que regula la Certificación de la Eficiencia Energética de los inmuebles se publica
Decreto 39/2015 de 2 de Abril del Consell (2015/3025) donde se señala:
Art. 20- Se prohíbe la Exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieren a la calificación energética que no sean las emitidas por los órganos competentes.
Art. 21- La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en soportes publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios, folletos, anuncios de prensa,soportes publicitarios y promoción de venta y arrendamiento.
El incumplimiento de estos Artículos, pueden suscitar multas de faltas tanto a los propietarios como a los Agentes Inmobiliarios que pueden ascender hasta 3.005,06 €.
Es por ello que esta Agencia deberá conservar la documentación concerniente a la certificación energética del inmueble para cualquier inspección o requerimiento, durante la vigencia del certificado.